Principios globales
Los Principios Globales para las Contrataciones Abiertas reflejan normas y buenas prácticas relacionadas con la divulgación y participación en las compras públicas. Sirven como guía para quienes buscan avanzar en el tema de contrataciones abiertas en todo el mundo.
Los principios se crearon con los aportes y las opiniones de casi 200 miembros de la comunidad de contratación abierta provenientes de gobiernos, el sector privado, sociedades civiles, donantes e instituciones financieras internacionales.
Queremos asegurarnos de que estos principios evolucionan para mantener el ritmo de las prácticas actuales y las aspiraciones de nuestros socios.
Principios Globales para las Contrataciones Abiertas
Preámbulo
Estos Principios reflejan la convicción de que una amplia divulgación y participación en las contrataciones públicas contribuirá a que las contrataciones sean más competitivas y justas, mejorando el desempeño contractual y asegurando el logro de los resultados de desarrollo previstos. Aunque se reconoce que la necesidad legítima de confidencialidad podría justificar excepciones en algunas circunstancias, estos Principios tienen por objeto guiar a los gobiernos y a otros grupos de interés para que apliquen el principio de publicidad proactiva a los documentos e información relativos a las contrataciones públicas con el fin de permitir una comprensión significativa, un monitoreo efectivo, un desempeño eficiente y una rendición de cuentas con relación a los resultados. Estos Principios deben adaptarse a sectores específicos y contextos locales y son complementarios a las iniciativas de transparencia sectorial y a otras iniciativas globales sobre gobierno abierto.
Divulgación Proactiva
- Los gobiernos reconocerán el derecho de los ciudadanos a acceder a información relacionada con la formación, adjudicación, ejecución, cumplimiento y terminación de los contratos públicos.2. La contratación pública se realizará en forma transparente y equitativa, de conformidad con las normas que explican el funcionamiento del proceso, incluyendo las políticas relativas a la publicidad del mismo.
3. Los gobiernos requerirán la publicación oportuna, actual y sistemática de información suficiente relacionada con la formación, adjudicación, ejecución, cumplimiento y terminación de los contratos públicos a fin de permitir al público, a los medios de comunicación y a la sociedad civil, entender y monitorear el proceso, como medida de protección contra el uso ineficiente, ineficaz o corrupto de los recursos públicos. Esto requerirá la divulgación proactiva de:
a. Contratos, licencias, concesiones, permisos, subvenciones o cualquier otro documento mediante el cual se intercambien bienes, activos o recursos públicos (incluyendo todos los anexos, cronogramas y documentos incorporados por referencia) y cualquier enmienda a los mismos;
b. Estudios previos, documentos de licitaciones, evaluaciones de desempeño de los contratos, garantías e informes de supervisión y auditoría.
c. Información referida a la formación del contrato, que incluya:
i. El proceso de planeación;
ii. El método de adquisición o adjudicación y la justificación del mismo;
iii. El alcance y las especificaciones de cada contrato;
iv. El criterio de evaluación y selección del licitante adjudicado;
v. Los oferentes o participantes del proceso, los documentos que demuestran su elegibilidad y las excepciones que les son aplicables;
vi. Cualquier conflicto de intereses o inhabilidad revelados;
vii. Los resultados de la evaluación, incluyendo la justificación de la adjudicación; y
viii. La identidad del adjudicatario del contrato y cualquier declaración de titularidad real realizada;
d. Información relacionada con el desempeño y el cumplimiento de los contratos públicos, incluyendo información referida a los convenios de subcontratación, modificaciones y ampliaciones a los contratos, como por ejemplo:
i. Cronogramas de trabajo o de entrega, destacando hitos importantes en la ejecución del contrato, y cualquier cambio a los mismos;
ii. Estado de la implementación relativo a tales hitos;
iii. Fechas y pagos efectuados o recibidos por etapas (en relación con el importe total) y el origen de esos pagos;
iv. Actas de recibo final de los servicios;
v. Condiciones para la terminación del contrato;
vi. Actas de liquidación final;
vii. Evaluaciones de impacto ambiental y social de la ejecución del contrato;
viii. Estimaciones de activos y obligaciones gubernamentales relacionados con el contrato;
ix. Disposiciones para la gestión de riesgos e imprevistos;
x. Información financiera relativa a los ingresos y gastos así como sobrecostos e incumplimiento de plazos, si los hubiere.
4. Los gobiernos desarrollarán sistemas para recolectar, administrar, simplificar y publicar datos referidos a la celebración, adjudicación, cumplimiento y terminación de contratos públicos en un formato abierto y estructurado, que presente los datos de forma amigable y que facilite su búsqueda, todo esto de conformidad con el Estándar de Datos de Contrataciones Abiertas que está siendo desarrollado.
5. La información pública de los contratos será lo más completa posible, con las excepciones o limitaciones definidas por la ley, asegurando a los ciudadanos derecho a interponer recurso en circunstancias en las cuales el acceso a la información sea negada.
6. Las entidades contratantes, incluyendo las instituciones financieras internacionales, apoyarán la divulgación de la información de las contrataciones públicas evitando cláusulas de confidencialidad, aplicando la confidencialidad de manera restringida a fin de que abarque sólo las excepciones permitidas, o incluyendo disposiciones en las cláusulas y condiciones contractuales que permitan la divulgación del contrato y de la información relacionada.
Participación, monitoreo y supervisión
7. Los gobiernos reconocerán el derecho de la sociedad en general a participar en la supervisión de la formación, adjudicación, cumplimiento y terminación de contratos públicos.
8. Los gobiernos fomentarán un entorno favorable que reconozca, fomente, promocione, proteja y genere oportunidades de consulta y monitoreo por parte de la ciudadanía en relación a las contrataciones públicas, desde la etapa de planificación hasta la terminación de las obligaciones contractuales, para lo cual puede ser necesario adoptar nueva legislación.
9. Los gobiernos deberán trabajar de forma conjunta con el sector privado, donantes y sociedad civil con el fin de fortalecer las capacidades de todos estos actores, para comprender, monitorear y mejorar el desempeño de las contrataciones públicas, así como para crear mecanismos de financiación sostenibles que apoyen la participación en las contrataciones públicas.
10. Los gobiernos tienen la obligación de asegurar a las agencias de control – incluyendo los parlamentos y las auditorías generales – y a las entidades ejecutoras, formas de acceso y uso de la información divulgada. Así mismo, deberán asegurar que estas entidades reciben la retroalimentación de los ciudadanos, actúan con base en ella y fomentan el diálogo y consulta entre las partes contratantes y las organizaciones de sociedad civil a fin de mejorar la calidad de los resultados de las contrataciones.
11. En relación con los contratos de impacto significativo, las partes contratantes deben articular estrategias de consulta ciudadana y de participación durante la ejecución del contrato.